Prohibición de encender fogatas en fechas y lugares específicos

24 julio, 2019

En virtud de la autoridad del Comisionado de Bomberos y Rescate, Dedi Simhi, de acuerdo con el inciso 8 de las Regulaciones de la Autoridad Nacional de Bomberos y Rescate (reglas de seguridad y fuego para incendios), 2015 (en adelante, las regulaciones), debido a condiciones extremas que aumentan la probabilidad de combustión, Dedi Simhi instruye la prohibición de encender fuegos, incluyendo fogatas en áreas abiertas de acuerdo con las regulaciones, desde el domingo 21 de julio de 2019 (Tamuz, 5790) hasta el 26 de septiembre de 2019 (Elul, 5790). ) Durante el día, de 7 a.m. a 8 p.m., en áreas y condiciones de la siguiente manera:

A. En todas las reservas naturales y bosques y en cualquier área con vegetación inflamable, así como en cualquier área poblada, incluso en el área adyacente que se encuentra a 500 metros de ellos.

B. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección A anterior, se pueden realizar trabajos técnicos con fuego en áreas abiertas, siempre que los trabajos estén a más de 20 metros de un bosque, bosque o vegetación inflamable, y el operador del trabajo o cualquier persona en su nombre tome las medidas necesarias para evitar la formación y propagación. Para este propósito, las medidas no serán menos que las disposiciones de la Regulación 6 del Reglamento [agua, arena y cualquier otro medio de extinción en cantidad suficiente].

Un comandante de distrito en la autoridad de bomberos o en su nombre puede autorizar por adelantado, por escrito, encender fuegos, sin perjuicio de las disposiciones de esta orden, en las condiciones que considere, siempre que se pueda mantener un nivel adecuado de seguridad contra incendios en las circunstancias.

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