La historia de los judíos en España – Parte II

13 julio, 2023 ,
Miniatura del Libro del ajedrez, dados y tablas de Alfonso X el Sabio que representa a un judío (izquierda) y a un musulmán (derecha) jugando al ajedrez. Foto: Wikipedia – Dominio Público

Link de la Parte I: https://aurora-israel.co.il/la-historia-de-los-judios-en-espana-parte-i/

Edad Media

Época visigoda

El pueblo godo fue un pueblo germánico oriental, dos de cuyas ramas, los visigodos y los ostrogodos, tuvieron un importante papel en la caída del Imperio romano de Occidente y en el nacimiento de la Europa medieval. 

Los visigodos, cristianos arrianos (doctrina cristológica), no mostraron inicialmente ningún interés por perseguir a los judíos. El primer documento de la Hispania visigoda en que se les menciona es el Breviarium Alaricianum, compilado en las Galias por orden del rey Alarico II y promulgado en Tolosa en 506. Este cuerpo legislativo, recopilatorio de Derecho romano, imponía a los judíos las mismas restricciones que las leyes romanas, del Imperio ya católico, de los siglos IV y V: se les prohibían los matrimonios mixtos, la edificación de nuevas sinagogas o la posesión de esclavos cristianos, entre otras muchas cosas, y se castigaba duramente al cristiano que se convirtiese al judaísmo. Sin embargo, las leyes visigodas eran relativamente tolerantes, ya que se les permitía restaurar las sinagogas ya existentes y mantener sus propios tribunales para resolver asuntos religiosos, e incluso civiles. Además, muchos historiadores creen que estas leyes no fueron aplicadas con rigor.

La situación cambió cuando el rey Recaredo se convirtió al catolicismo, deseando la homogeneización religiosa de toda la península. Durante todo el siglo VII la monarquía visigoda, en estrecha colaboración con la Iglesia católica, adoptó una actitud beligerante contra las comunidades judías. Durante el reinado de Sisebuto, las leyes antijudías se endurecieron significativamente y se produjeron numerosas conversiones forzosas, lo que motivó que gran número de judíos abandonasen el reino, instalándose en el norte de África.

En los años siguientes, la situación se va haciendo cada vez más difícil para los judíos. Hacia los conversos, numerosos desde las persecuciones de Sisebuto, existía una gran desconfianza, y en 638, durante el reinado de Chintila, debieron hacer un juramento especial, denominado placitum, rechazando públicamente su antigua religión. La presión sobre los judíos que se mantenían fieles a su religión fue volviéndose cada vez más dura. El rey Égica, invocando una supuesta conspiración, dictaminó en el XVII Concilio de Toledo, en 694, la esclavitud de judíos y conversos, y persiguió con saña a ambas minorías hasta su muerte, en 702.

Los judíos en Al-Ándalus

Para los judíos, la invasión musulmana de la península ibérica de 711 significó el fin de la persecución a la que habían sido sometidos por los monarcas visigodos y por la Iglesia católica. Sigue siendo objeto de debate si pidieron ayuda a los musulmanes del otro lado del estrecho de Gibraltar, pero está comprobado que los recibieron con los brazos abiertos y que colaboraron con ellos en la custodia de algunas ciudades, como Córdoba, Sevilla, Granada o Elvira, mientras los ejércitos de Tariq y de Musa seguían avanzando hacia el norte. A lo largo de la Edad Media se fue extendiendo en los reinos cristianos, no sólo en los peninsulares, el mito de la “traición” de los judíos aliados con los musulmanes para destruir a los cristianos -la creencia de que habían entregado Toledo estaba muy extendida-, mito que se intensificará durante las Cruzadas (1099-1291).

Los musulmanes, siguiendo las enseñanzas del Corán, consideraban que los cristianos y judíos, en tanto que “gentes del Libro”, no debían ser convertidos a la fuerza al islam y eran merecedores de un trato especial, la dhimma. Los dhimmi (en árabe, “protegidos”) tenían garantizadas la vida, la propiedad de sus bienes y la libertad de culto, así como un alto grado de autonomía jurídica, que les permitía, por ejemplo, acudir a sus propios tribunales para dirimir los asuntos de sus comunidades.

Como contrapartida, estaban sujetos a impuestos extraordinarios, debían aceptar una situación social inferior y someterse a discriminaciones diversas, teniendo negado el acceso a la mayor parte de los cargos públicos: no podían, en concreto, acceder a funciones militares ni políticas en que tuvieran jurisdicción sobre musulmanes. El valor en tribunales musulmanes del testimonio de los dhimmis era inferior, al igual que la indemnización en los casos de venganzas de sangre. Las acusaciones de blasfemia contra los dhimmis eran habituales y el castigo era la muerte. Como no podían testificar en un tribunal para defenderse, debían convertirse para salvar la vida. El tabú matrimonial contra los dhimmís varones, que eran castigados con la muerte si mantenían relaciones sexuales o se casaban con una musulmana, además de las herencias, las discriminaciones en el vestido, en el uso de animales o en ciertos oficios, son otros ejemplos de esta discriminación institucionalizada en asuntos relevantes. Sin embargo, la aplicación rigurosa de la dhimma varió en función de las épocas y no siempre se cumplió con rigidez, como lo ilustra que varios judíos alcanzaran rangos prominentes en los Estados andalusíes.

La autonomía jurídica de que, como se ha dicho, disfrutaron los judíos en Al-Ándalus se concretó en la organización de sus comunidades en aljamas. Las aljamas eran las entidades autónomas en las que se agrupaban las comunidades judías de las diferentes localidades. Tenían sus propios magistrados y se regían por sus propias normas jurídicas, basadas en la Halajá. La institución de la aljama se trasladaría después a la España cristiana y permanecería vigente hasta el momento de la expulsión.

La situación de los judíos en Al-Ándalus no fue siempre igual. En general, se distinguen dos períodos bien diferenciados: antes y después del comienzo de las invasiones almorávides (monjes-soldados surgidos de grupos nómadas provenientes del Sáhara en torno a 1086).

  1. La primera etapa coincide con el Emirato independiente (756-912), el Califato de Córdoba (912-1031) y los primeros reinos de taifas (1031-1086). Fue el período de esplendor de la presencia judía en la España musulmana, especialmente a partir de la época de Abderramán III. Numerosos judíos alcanzaron un alto grado de relevancia económica y social, y la cultura hebrea, muy influida por la árabe, alcanzó su edad de oro -aunque historiadores como Joseph Pérez cuestionan el uso de esa expresión-.​
  2. Con los almorávides, la situación de los judíos empeoró debido al rigorismo religioso de los nuevos dueños de Al-Ándalus, aunque en ocasiones se aprovechó la capacidad intelectual de los estudiosos judíos en el cobro y administración de las rentas públicas, ocupando puestos de hacendistas, diplomáticos, etc…, llegando incluso a gobernadores y consejeros de los emires. ​ Con los almohades (dinastía bereber), la situación de los judíos se hizo aún más difícil. Esta dinastía, de origen africano, tenía una concepción del islam mucho más extremista, por lo que se mostró mucho menos “tolerante” hacia los judíos. Así, a partir del siglo XII la población judía inició un éxodo masivo: los mayores contingentes se refugiaron en los reinos cristianos del norte, cuyos monarcas estaban en plena actividad repobladora y precisaban del concurso de los recién llegados.

Los judíos en los reinos cristianos

En las cortes cristianas, ocurrían hechos que demuestran el papel de los judíos. Por ejemplo, el rey de Aragón, Jaime II, escribía a su hija: “Filla, recibiemos vuestra carta… en razón del fillo que hauedes parido… Mas, filla, non fagades, como auedes acostumbrado, de criarlo a consello de judíos…

Por otro lado, una inscripción hebrea en la sinagoga del Tránsito, de Toledo, reza así: “El rey de Castilla ha engrandecido y exaltado a Samuel Leví (fue administrador del caballero portugués Juan Alfonso de Alburquerque y destacó en la corte de Pedro I de Castilla como camarero mayor (1350); el rey lo nombró además almojarife, esto es, tesorero real, en 1351); y ha elevado su trono por encima de todos los príncipes que están con él… Sin contar con él, nadie levanta mano ni pie”.

El rey Fernando III El Santo, después de la toma de Sevilla, se afirmaba como rey de tres religiones.

En el plano cultural, el papel del judío dentro de las cortes castellanas fue el de transmisor de los conocimientos árabes. Gracias a él, en cortes como la de Alfonso X, junto con colaboradores árabes, se pudo llevar a cabo la enorme obra de recopilación, traducción y divulgación de todo el saber humano de la época (ver Escuela de traductores de Toledo).

Otro de los campos en el que la presencia judía fue indispensable fue el de la medicina. En efecto, sería inusitado encontrar la mención de un médico de la casa real que no fuera judío. Esto no impidió, sin embargo, que se redactaran decretos prohibiendo a los cristianos valerse de médicos judíos, cuyo incumplimiento, empezando por el rey mismo, era notorio.

El judío era además el encargado de recaudar tributos y el tesoro estatal. Su posición cerca del rey y de los nobles, así como de los prelados, era clave, lo cual explicaría el vacío posterior cuando ocurrió la expulsión. Esta posición fue la más delicada y difícil de mantener, pues si bien el judío era indispensable para la clase alta, era visto, en cambio, como explotador por la clase baja y se atraía su odio, lo cual podía ser aprovechado fácilmente por el clero para desatar persecuciones antisemitas. Los reyes defendieron la importancia del judío dentro de la economía estatal, e incluso el propio Fernando el Católico los apoyaba en 1481, diciendo que leyes que prohibieran algo a los judíos era como prohibírselo a él.

Avanzado el siglo XV, la persecución contra los judíos empezó a adquirir rasgos de ferocidad, y los reyes se encontraban impotentes para detenerla, pues se jugaban su popularidad. Además, la nobleza había emparentado, por motivos económicos principalmente, con los judíos y su posición se había debilitado. En el siglo XVI aparecen dos libros, el Libro verde de Aragón y El tizón de la nobleza de España, donde se especula y pone en entredicho la “pureza” del linaje cristiano en la nobleza española.

Fuente: Wikipedia

La Parte III se editará el 14-07-2023

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