Guía práctica para caso de accidentes de tránsito

27 septiembre, 2016

Toda persona que experimente lesiones físicas como consecuencia de un accidente de tránsito debe ser indemnizada.
Entiéndase por esto el conductor, acompañante, peatones e incluso quien se conduce a bordo de una bicicleta o motocicleta.
En Israel existe una ley especial de carácter «social» que establece la obligación de indemnizar a la víctima de un accidente de tránsito prescindiendo de la verificación de que grado de responsabilidad le cupo al damnificado en el acaecimiento del siniestro.
En otras palabras, no importa quién fue el culpable del accidente para tener derecho a ser indemnizado por las lesiones físicas experimentadas por la victima.
¿A que vehículos se refiere la ley?
La ley habla de vehículos a motor, por lo que se entiende que se aplica a automotores, tanto para uso privado, como así también comercial, taxis, minibuses, ómnibus, camiones, motocicletas y scooter.

Seguro obligatorio
La citada ley, impone al titular de un vehículo automotor, o a quien hace uso del mismo, la obligación de tomar una póliza de seguros (Bituach Hova).
Este seguro es el que le permite a la víctima del accidente poder percibir la indemnización que le corresponde de acuerdo a la ley.

¿Contra quien debo actuar para percibir mi indemnización?
Debemos analizar los distintos casos:
Acompañante del conductor: deberá accionar contra la aseguradora del titular del vehículo en el que viajaba al momento del accidente. No podrá accionar contra el seguro del tercero involucrado, aún cuando este haya sido el responsable del accidente.
Peatón: su acción se dirigirá contra la empresa aseguradora del titular del vehículo que le ocasionó el daño. En caso de que el peatón haya sido lesionado por más de un vehículo, podrá accionar contra la aseguradora de uno de ellos o de todos, de acuerdo a su propia elección.
Conductor: La acción del conductor se dirigirá contra el seguro de su vehículo, es decir contra su propio seguro. Reitero que aunque la responsabilidad del accidente haya sido del tercero involucrado, la ley no le permite al damnificado reclamar a la aseguradora de este.

¿Si fui culpable del accidente… me corresponde indemnización?
La ley establece un sistema de responsabilidad absoluta o de ausencia de culpa.
Esto implica que el derecho a percibir una indemnización en caso de accidente de tránsito, no se pierde cuando la víctima haya sido culpable del acaecimiento del mismo.
Cabe destacar que este principio es sólo aplicable a los daños físicos ocasionados en el accidente. Con relación a los daños materiales experimentados por el vehículo, habrá necesidad de demostrar que el responsable ha sido el tercero para poder obtener del seguro el importe correspondiente a la reparación.
En síntesis a excepción de caso muy puntuales, la regla indica que a los efectos de percibir una indemnización por daños físicos ocasionados en un accidente de tránsito, no importa quién ha tenido la culpa del accidente. Hay excepciones en las que la ley exime al seguro del pago de la indemnización, para lo que recomiendo asesorarse con un abogado especialista en la materia.

Gastos ocasionados por el accidente
Con relación a los gastos de asistencia ocasionados por el accidente, tales como ambulancia, hospital, estudios médicos efectuados con posterioridad, etc. serán a cargo de la empresa aseguradora.
Generalmente la factura tanto de la ambulancia, como del hospital, las recibe la víctima en su domicilio y en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley terminan abonando dichas cuentas, sin recibir luego reintegro de dichos montos.
En este punto también recomiendo, para el caso de que reciban cuentas relacionadas con el accidente, consultar a un abogado que los asesore.

La intención de esta guía es ayudar al ciudadano común, que muchas veces por desconocimiento de la ley no hace valer sus derechos, pero la misma implica solamente una noción general del tema.
Es muy importante recibir un asesoramiento adecuado, no solo para poder hacer valer sus derechos, sino también para no incurrir en gastos innecesarios.
Abogado – Daniel Kurganoff – Tel.: 09-7796655

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