El Tribunal Supremo de España ha sentado doctrina sobre los criterios que permiten a los sefardíes -descendientes de los judíos expulsados en 1942- pedir y obtener la nacionalidad española, según la ley aprobada en 2015 que estableció como principales requisitos que los solicitantes debían acreditar su condición y tener especial vinculación con España.
En dos sentencias, el Supremo fija estos criterios y aclara las vías para acreditar la condición de sefardí originario de España, tal y como y contempla la normativa que permite solicitar la nacionalidad sin haber residido nunca en España y sin tener que renunciar a la de origen.
En esa ley se estableció que el procedimiento para obtener la nacionalidad es electrónico, que la solicitud se tiene que formular en español y tiene que ir dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
La condición de sefardí originario de España puede acreditarse con un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente.
Se acepta como prueba un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
El Supremo aclara que eso no significa que cualquier informe haya de ser necesariamente aceptado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y por el tribunal que deba resolver alguna impugnación.
Otros medios probatorios que recuerda la doctrina del Supremo para demostrar la vinculación con España son el conocimiento básico del idioma español -un nivel A2 o superior- y de la realidad social y cultural del país.
Según los datos del Ministerio de Justicia, hasta 2023 se habían registrado más de 241.887 peticiones y se habían resuelto 78.889, casi 72.000 en sentido positivo. EFE