El conflicto bélico Israel-Hamás a la luz del Derecho Internacional

17 octubre, 2023 ,
Ataque a Ashkelon

por Dr. Israel Jamitovsky

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales configuran tratados internacionales que contemplan normas básicas que apuntan a limitar las secuelas más graves de la guerra .Se proponen proteger a todos aquellos colectivos que no participan en los conflictos bélicos tales como civiles, sanitarios, integrantes de organizaciones humanitarias así como de conglomerados que no están en condiciones de continuar combatiendo, como ser heridos, prisioneros de guerra, etc.

Hace escasas horas acaba de hacerse público un breve  pero enjundioso dictamen de la Comandante(Retirada) y Abogada Pnina Sharvit Baruch.Esta jurista israelí fue durante muchos años  Jefa del Departamento de Derecho Internacional de la Fiscalía Militar de Israel y  asesora del Gobierno Israelí en negociaciones entabladas oportunamente con palestinos y Siria.En la actualidad, es un destacada investigadora del Instituto de Investigaciones de Seguridad Nacional de Israel.

He aquí y en breve su postura:

  • El bárbaro y criminal ataque(de alguna manera hay que rotularlo) perpetrado por Hamás contra la población civil de Israel y las atrocidades cometidas durante el mismo(asesinatos, torturas, violaciones, tomas de prisioneros civiles, saqueo y otros delitos de índole semejante) se encuadran en las infracciones  y violaciones graves definidas y contempladas por el Derecho Internacional en tanto crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad  y genocidio de un pueblo.
  • Sobre Hamás recae la obligación de liberar todos los prisioneros en sus manos y en tanto no lo haga, está cometiendo un continuo y  grave delito de guerra.
  • Pese a los gravísimos delitos y crímenes cometidos por Hamás, Israel  debe respetar la normativa que rige en este espacio, habida cuenta que en este ámbito no rige el principio de la reciprocidad.
  • Conforme a la normativa internacional, está permitido únicamente atacar objetivos militares, no así civiles o fines civiles. En la  definición de objetivos militares se incluyen objetivos civiles que sirven de escudo a fuerzas militares. Habida cuenta que toda la infraestructura de Hamás se encuentra en edificaciones civiles o debajo de ellos, conforme a la ley, está permitido atacarlos ya que  de hecho y en la realidad se trata de asentamientos militares.
  • Acorde a la normativa internacional, también cuando se atacan objetivos militares, debe efectuarse en términos que el daño ocasionado  no sea desproporcionado en relación al logro alcanzado. Ante  lo sucedido y la seria amenaza que Hamás configura actualmente para Israel y su ánimo de destruirlo totalmente , la liquidación del poderío militar de Hamás conforma un supuesto fundamental  para Israel y su integridad territorial. A la luz de ello, aún en el caso  que si a raíz de esta  confrontación bélica se producen lamentablemente bajas civiles, no se trata de acciones desproporcionadas e ilegales.
  • Según la normativa internacional, deben adoptarse todas las precauciones  para no afectar a civiles cuando se atacan fines y objetivos militares.Pero sostiene la Abogada Sharvit Baruch, no existe la obligación de notificar al respecto previo a un ataque específico, es suficiente con una advertencia general previa a la población civil. En las presentes circunstancias, es suficiente una notificación general los ciudadanos a los efectos de que se alejen y abandonen los  espacios que van a ser atacados por Israel .No se trata de una expulsión o limpieza étnica, todo lo contrario, sino una medida de precaución que redunda  ante todo en beneficio  ante todo de la propia población civil. 
  • El uso que hace Hamás de los ciudadanos de la Granja de Gaza en tanto escudo  de su criminal quehacer, constituye un crimen de guerra y otro tanto es impedir a sus ciudadanos alejarse y abandonar las zonas peligrosas.
  • Contrariamente a lo que se sostiene en distintos espacios del mundo, la Franja de Gaza no es un territorio ocupado por Israel. Lo que pesa en la ocupación, es el dominio total y  efectivo del territorio en cuestión. Israel abandonó totalmente la Franja de Gaza en el año 2005 y en ese contexto,  no está obligada a proporcionar medios a un enemigo que públicamente apunta a destruirlo incluidos los servicios de luz eléctrica y agua. Si a pesar de no estar obligado Israel  lo hace, es porque se maneja con otros parámetros .
  • La normative internacional faculta el bloqueo y sitio -incluido el marítimo- al territorio enemigo. Si a raíz de ello, se produce una grave crisis humanitaria, cabe por supuesto sopesar la ayuda pertinente a través de organismos internacionales u de otros países.
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4 thoughts on “El conflicto bélico Israel-Hamás a la luz del Derecho Internacional”
  1. Lo que está claramente reglamentado en las modernas leyes de la guerra !!!

    Resulta que los gobiernos, organismos, organizaciones, instituciones y medios de comunicacion afines, anti Judios y antisionistas hacen caso omiso; y …. cinicos e hipocritas, validan, aprueban, defienden y finanacian a los terroristas musulmanes asesinos que con crueldad espantosa asesinan bebes, niños, ancianos, mujeres embarazadas !!!!

    ESTAMOS EN GUERRA Y ESTAMOS SOLOS !!!
    Y EN LA GUERRA, COMO EN LA GUERRA, Ó MATAMOS Ó NOS MATAN ASÍ QUE ….!!!

    QUE LLOREN LAS MADRES MUSULMANAS NO LAS MADRES JUDIAS !!!

    DESTRUIR HAMAS Y «DEMASES» GRUPOS TERRORISTAS ISLÁMICOS ES UNA OBLIGACIÓN QUE EL GOBIERNO Y EL EJERCITO DE ISRAEL DEBEN EJECUTAR DE ACUERDO A LA LEYES VIGENTES !!!

    TENEMOS EL DERECHO A APLICAR LA LEY DEL TALION, A DESTRUIR, EN RETALIACION, SUS ALDEAS, PUEBLOS, BARRIOS Y CIUDADES, EN GAZA Y EN ISRAEL,
    ESA ES NUESTRA OBLIGACIÓN, UN IMPERATIVO, UNA NECESIDAD, QUE LAS FUERZAS VIVAS DE ISRAEL, CADA UNO DE ACUERDO A SUS POSIBILIDAES DEBEMOS DE EJECUTAR SIN COMPASION NI PIEDAD Y SIN NINGÚN TIPO DE FALSAS CONSIDERACIONES ETICAS Ó MORALES NI SENTIMIENTO DE CULPA HACIA LA INFAME POBLACION CIVIL MUSULMANA,
    DE CONVERTIR SUS VIDAS EN UN INFIERNO, DE DESTRUIR LAS PROPIEDADES Y MEDIOS DE VIDA DE QUIENES APOYAN, PROTEGEN, AMPARAN Y NUTREN A LOS TERRORISTAS ASESINOS, DE ANIQUILAR A LOS QUE INCITAN A SUS HIJOS A MORIR MATANDO JUDIOS GRITANDO DESAFORADOS ALLAH AKBAR, PARA MAYOR GLORIA DE ALÁ «EL MISERICORDIOSO«,
    DE ELIMINAR FISICAMENTE A LOS QUE QUE FESTEJAN CANTANDO Y BAILANDO EN LAS CALLES EL ASESINATO A MANSALVA DE CIVILES JUDIOS, Y QUE ORGULLOSOS DE SUS CRIMENES, AGRADECIDOS Y FELICES, RECIBEN EL DINERO QUE GENEROSAMENTE LES DA LA ONU, LA UE , EL «obama2.0», IRAN Y QATAR ENTRE OTROS, COMO INCENTIVO PARA ASESINAR A MAS JUDIOS !!!

    LOS ÁRABES SOLO ENTIENDEN POR LA FUERZA, ESA ES SU EDUCACIÓN, SU MENTALIDAD E IDIOSINCRACIA, SU ETHOS Y SU SINO !!!

    PARA ESTOS LAS PALABRAS Y/O GESTOS DE BUENA VOLUNTAD SON SENAL DE DEBILIDAD, QUE LOS INCITA A SEGUIR ASESINANDO A MAS JUDIOS !!!

    AM ISRAEL JAI !!!
    ISRAEL JAI !!!

  2. El conflicto…
    Manífico escrito; confío que sirva para que los descerebrados como Petro traten de aprender un poco, porque no pueden aprender de ello mucho porque les funciona sólo la parte vil de sus cerebros.

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