UNRWA: ¿obstáculo o solución?

Camilo Torres Perl – Director de Política y Comunicación de Israel Sin Fronteras

Semanas atrás la revista Foreign Policy publicó correos electrónicos enviados por Jarred Kushner a Jason Greenblatt, ambos asesores principales de Donald Trump sobre Medio Oriente. En estos correos  se dejaba en claro el fuerte cuestionamiento por parte de Kushner a la existencia misma y al desempeño que ha tenido la UNRWA (Agencia de Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en Oriente Próximo) como uno de los actores del conflicto israelí-palestino.

Las especulaciones sobre la postura del actual gobierno de los EEUU con respecto a la UNRWA, terminaron el pasado 31 de agosto, cuando Donald Trump hizo pública su decisión de eliminar el aporte de los fondos que su país había comprometido a la mencionada agencia.

Para la actual administración de EEEUU, así como para muchos analistas,  la UNWRA, en lugar de haberse constituido como una solución para la situación de los refugiados palestinos, ha ayudado a perpetuar su estatus y su precaria condición.

La UNRWA fue creada a finales de 1949 con el objeto de ayudar a los 800.000 refugiados que dejó el conflicto armado entre Israel y los estados árabes circundantes: Líbano, Siria, Jordania, Arabia Saudita, Irak y Egipto. Su objetivo principal fue el de dar alivio temporal para los refugiados. Sin embargo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha renovado continuamente su mandato puesto que ha considerado que las necesidades permanentes de los refugiados aún no se han resuelto. Su próximo mandato terminará el 30 de junio del 2020.

Son dos los mecanismos legales mediante los cuales las necesidades temporales de los refugiados palestinos atendidos por la UNRWA se han vuelto permanentes:

El primer mecanismo reside en la definición de refugiado palestino como “toda persona cuyo lugar habitual de residencia haya sido Palestina durante el período del 1ro de junio de 1946 hasta el 15 de mayo de 1948 y que hubiere perdido su hogar y medios de sustento como resultado de la guerra de 1948”. Es decir, cualquier habitante permanente o temporal de esos territorios calificaba para ser meritorio de ayuda por parte de la UNRWA.

Sin embargo, en la práctica, únicamente los refugiados árabes fueron quienes recurrieron a esa ayuda puesto que el Estado de Israel debió hacerse cargo de todos los refugiados judíos víctimas de ese conflicto – incluso de aquellos  800.000 ciudadanos judíos que residían en países árabes y que fueron expulsados de sus países como represalia de esos gobiernos por el establecimiento del Estado Judío. Para estos refugiados no se estableció ni un Fondo Especial ni una Agencia de las Naciones Unidas.

El segundo mecanismo legal, y el más importante para perpetuar el estatus de refugiado, ha sido la segunda parte de la definición de refugiado palestino según la UNRWA: “Refugiados palestinos son personas que cumplen la definición anterior y descendientes de padres que cumplan la definición”.

Contrariamente al espíritu tanto de la legislación internacional sobre refugiados como de los organismos internacionales que asisten a estos grupos humanos, los cuales procuran que los refugiados, con la asistencia de los países de acogimiento, dejen de ser tales y se integren legal, económica y socialmente a los Estados refugio; la legislación con la cual se creó la UNRWA perpetúa el estatus de refugiado palestino en desmedro de su condición y sus derechos.

Al crearse la UNRWA, ésta empezó atendiendo a 860.000 refugiados y actualmente atiende a más de 5.000.000 según sus propios registros. Es decir, si se hiciera una evaluación de desempeño de la UNRWA de acuerdo a los parámetros, principios y objetivos de la ACNUR y demás organizaciones internacionales  que se ocupan de refugiados, la UNRWA, lejos de haberse constituido como la solución definitiva para los refugiados palestinos, lo que ha hecho es perpetuar y preservar su situación por casi 68 años.

El asunto de los refugiados palestinos ha sido uno de los principales escollos dentro  de las negociaciones de paz que han mantenido israelíes y palestinos.

Éstos últimos sostienen que como parte de los acuerdos se debería incluir el derecho al retorno de todos los refugiados, considerados como tales por la UNRWA, a los territorios que actualmente constituyen el Estado de Israel. Es decir, cinco millones de refugiados palestinos deberían tener el derecho a ser ciudadanos israelíes. Esto significaría, en términos demográficos, la extinción de Israel como estado judío, considerando que hoy en día hay un millón y medio de ciudadanos israelíes la mayoría de los cuales se auto definen como árabes palestinos. Esto es algo que, la inmensa mayoría de los ciudadanos israelíes y su gobierno, no están dispuestos a aceptar.

Debido a la lógica oposición del Estado de Israel a un suicidio demográfico y por otro lado a la permanente insistencia del lado palestino sobre el derecho al retorno, un puntal importante de la propuesta de Paz de Trump, sería que la redefinición de refugiado palestino se haga bajo los parámetros del derecho internacional y no según la definición utilizada por la UNRWA. Con ese parámetro de medición, los refugiados palestinos no superarían a algunas decenas de miles, que varios expertos señalan estarían entre 20 a 50 mil.

Deberemos esperar hasta el 24 de septiembre para conocer mayores detalles del Plan de Paz para el conflicto israelí-palestino que tiene preparada la administración Trump, ya que esa es la fecha fijada para su anuncio. Sin embargo, los cuestionamientos que se levantan contra la UNRWA, son cada vez más fuertes, incluidos de varios países árabes.

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